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En principio, entendemos por MUESTRAS para exportación a aquellos productos o manufacturas que al salir del país solo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.
La exportación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial se rige por el Procedimiento Específico INTA-PE.02.01 – Despacho Simplificado de Exportación, del cual, ya se ha comentado, y también se puede efectuar como un envío postal, de acuerdo al Procedimiento General INTA-PG.13 – Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, cuyo proceso a detalle lo podrá encontrar en:
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