Verificación del producto Identificar el producto a exportar con su correspondiente código arancelario (NANDINA o NALADISA), Verificar si el producto a exportar se encuentra incluido en el contexto único de productos de exportación prohibida D.S. Nº 070-93-EF (Pub. 30.04.93). Identificar al importador potencial y consideraciones previas para asegurar sus exportaciones. Establecimiento del contacto comercial Acuerdo previo sobre condiciones de exportación. Formalización del acuerdo: Contrato propiamente dicho; Confirmación de pedido (Télex, Carta, Fax, etc.); Orden de Compra; Apertura de Carta de Crédito (con el Banco de su preferencia). Financiamiento: Con recursos propios Con crédito de intermediarios financieros Inicio de producción o adquisición de la mercancía a exportar. De los Registros Con el Decreto Supremo Nº 060-91-EF del 23.03.91 se dejó sin efecto el Registro Unificado de Exportación por lo que a partir de la vigencia de esta norma, las personas naturales o jurídicas pueden realizar operaciones de exportación sin el requisito de estar previamente registrado como tales.
Sin embargo es aconsejable que la persona natural que desee exportar se formalice, de esta forma su presentación al exterior será como una empresa debidamente constituida.
Registro de Exportadores
Dentro de la política de factivilización de procedimientos para exportar, el Gobierno ha dejado sin efecto diversos registros de exportadores, que se exigían para exportar o para gozar de beneficios adicionales a los establecidos en el Régimen de Promoción de Exportaciones No Tradicional.
Cabe señalar que es aconsejable que la persona natural que desee exportar formalice, de esta forma su presentación al exterior, ser como una empresa debidamente constituida. En tal sentido se detalla a continuación la relación de estos:
Registro Unificado de Exportación Este registro que reemplazó al Registro de Empresas Exportadoras de Productos No Tradicionales ha quedado sin efecto desde la expedición del Decreto Supremo Nº 060-91-EF del 23.03.91, por lo que a partir de la vigencia de esta norma, las personas naturales o jurídicas pueden realizar operaciones de exportación sin el requisito de estar previamente registrados como tales.
Registro de empresas comerciales de Exportación No Tradicional Este registro califica a la empresa que lo posee, como Empresa Comercial de Exportación No Tradicional o Trading, permitiendo se acoja a los incentivos del Régimen de Promoción a la Exportación No Tradicional así como a los que establece el Decreto Legislativo Nº 292 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 111-87-PCM del 05.11.87 (Normas que regulan este tipo de empresas).
Si bien este registro quedó en suspenso por varios meses, desde la desactivación del Instituto de Comercio Exterior (ICE), actualmente mediante Decreto Supremo Nº 005-92-ICTI/DM del 30.01.92 se dictó normas adicionales permitiendo al MICTI asumir las funciones de Ex-ICE concerniente a las Empresas de Exportación No Tradicional. En tal sentido esta entidad es la encargada de administrar dicho registro.
Registro de empresas exportadoras de confección elaboradas con algodón, lana de ovino y pelo de alpaca y registro de empresas industriales proveedoras. Por Resolución Nº 091-88/ICE-PRE del 09.03.88, se creó el Registro de Empresas Exportadoras de Confección elaboradas con algodón, lana de ovino y pelo fino de alpaca y de las empresas industriales proveedoras, dentro del marco del Decreto Supremo Nº 019-88-PCM, que declaró de preferente interés nacional la exportación de confecciones fundamentalmente elaboradas con algodón, lana de ovino o pelo fino de alpaca, estableciendo un Régimen de Promoción con incentivos especiales.
Posteriormente, por Resolución Nº 090-88/ICE-Pres. del 03.06.88, se aprobó el reglamento del Registro de Empresas Productoras y Exportadoras de Confección Artesanales, elaboradas con algodón, lana de ovino o pelo fino de alpaca.
Estos registros no han sido derogados en forma expresa, pero han quedado sin vigencia desde la desactivación del Instituto de Comercio Exterior (ICE), entidad que tenía a su cargo la expedición de estos registros. Visaciones Previas (De ser el caso) Obras de arte o réplicas de objetos arqueológicos . Productos textiles exportados a los Estados Unidos: Certificado Textil (visa otorgada por Sociedad Nacional de Industrias) Productos textiles tejidos a mano Previa autorización del Sector. Certificaciones Previas (De ser el caso) Verificar si el producto a exportarse se acoge a alguna preferencia arancelaria en el país importador, tal es el caso de la Ley de Preferencia.
Para tal efecto se requiere la emisión de un Certificado de Origen, el cual es visado por la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa. Preparación de los Documentos de Embarque Coordinar con la Agencia de Transportes. Contactarse con un Agente de Aduana. Confeccionar instrucciones de embarque y Factura Comercial de exportación. Preparar la Orden de Embarque (Declaración para exportar). La Orden de Embarque (Declaración para exportar) debe ser extendida por el Agente de Aduana o despachador oficial en la cantidad de ejemplares que se indica:
Original : Aduana de despacho 1ra. Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador. 2da. Copia : Exportador 3ra. Copia : Banco Central de Reserva del Perú 4ta. Copia : Oficina de sistemas (sólo para el caso de las Aduanas que no cuentan con el Sistema Automatizado) Embarque de la mercancía El actual procedimiento de exportación, entró en vigencia en todas las aduanas de la República incluyendo la Aduana Postal de Lima por Resolución Nº 0591-93-ADUANAS y prorrogada su vigencia por la Resolución 0741-93-ADUANAS (pub. 10.07.93). Manual del Régimen Definitivo de Exportación, aprobado por las Resoluciones antes descritas. La Aduana postal se rige por el D.S. Nº 153-93-EF (pub. 20.11.93) y Anexos (pub. 23.11.93). Estos procedimientos son efectuados por el Agente de Aduana o Despachador Oficial ante la Aduana y se detallan para conocimiento del exportador.
De la presentación de la Orden de Embarque El Agente de Aduana lanza la Orden de Embarque vía correo electrónico y aduanas da un prenúmero, pero sin canal; con este documento ingresa la carga al almacén autorizado (marítimo o aéreo) donde sellan la orden y con esto se va al terminal marítimo y/o aeropuerto, ingresan el prenúmero y recién aparece el canal (revisión física o documentaria) y refrendan la orden. Si sale revisión física, entonces nombran el vista de aduanas y se va al almacén donde está la mercadería para realizarla.
El sistema de no dar el canal desde el comienzo es para evitar incidentes de narcotráfico.
Conjuntamente con la Orden de Embarque y en los casos que corresponda, se presentará los siguientes documentos:
Comprobante de pago por precinto de seguridad, de ser el caso (original y 02 copias): Original : Aduana de despacho 1ra. Copia : Area de recaudación 2da. Copia : Agente de aduana o despachador oficial. Visación del Instituto Nacional de Cultura, (productos sujetos a la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y/o del Sector correspondiente). Visación textil para la exportación de productos textiles sujetos a cuotas (convenio Textil Perú-USA) "MULTIFIBRAS". De la numeración El personal de aduana verifica que la documentación presentada esté conforme con lo indicado en el Cargo de Guía de documentos (G.E.D.) sellando, numerando y devolviendo la copia al interesado en señal de conformidad; en caso contrario proceden a su rechazo. También será motivo de rechazo cuando la mercancía solicitada se encuentre comprendida en la lista de productos de exportación Prohibida.
Las Ordenes de Embarque aceptadas son sometidas a un sistema selectivo para determinar las mercancías que serán objeto de aforo físico, en un porcentaje no mayor de diez por ciento (10%).
Efectuada la selección el personal de aduana estampará un sello con la inscripción "SUJETA AFORO FISICO" en el recuadro incidencias o "NO SUJETAS AFORO FISICO" en el recuadro de "Verificación de Aduanas" de la respectiva Orden de Embarque entregando al interesado el original y cuatro copias para que proceda a ingresar las mercancías al recinto aduanero, reservándose una copia para el archivo del Area de Numeración.
Los listados con la relación de las órdenes de embarque seleccionadas para el aforo físico son publicadas por la aduana el mismo día de su presentación para conocimiento de los usuarios.
De igual modo el personal administrativo procede luego a fechar y numerar las Ordenes de Embarque con el número asignado por el SIGAD (Sistema de Gestión Administrativa) y ordena la documentación a efectos de su distribución.
Seguidamente el operador de cómputo remite los reportes de las Ordenes de Embarque admitidas con la siguiente información: número y fecha de la Orden de Embarque, nombre del agente de aduana o despachador oficial, nombre y dirección del exportador, descripción de las mercancías (cantidad, clase de bultos y peso), valor FOB.
Asimismo, emite un listado de las Ordenes de Embarque seleccionadas para reconocimiento físico, que será entregado al Jefe del Departamento.
Del reconocimiento físico Como consecuencia del aforo físico se desprenden dos situaciones:
Reconocimiento Físico Sin Incidencia.- Practicado el reconocimiento, el personal técnico de aduanas procede a colocar los sellos y precinto de seguridad a las mercancías, y procede a ingresar la información correspondiente a SIGAD, y a diligenciar la Orden de Embarque en el recuadro "verificación de Aduanas" devolviéndole al personal administrativo del Control de Embarque.
Aforo Físico con Incidencia.- Cuando el personal técnico de la aduana constate diferencia con lo declarado y lo reconocido suspende el aforo y formula el parte correspondiente para las responsabilidades del caso. De declararse improcedente el embarque el personal de aduana procede a cancelar y legajar la Orden de Embarque quedando las mercancías sujetas a las disposiciones legales vigentes.
Cuando las mercancías requieran verificación de valor y/o análisis químico el personal de aduanas procederá a remitir las muestras de las áreas correspondientes, sin interrumpir el despacho. Dichas Areas deberán remitir los informes pertinentes en el plazo máximo de 24 horas.
Control de Embarque Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de 15 días calendarios contados desde la fecha de numeración de la orden de embarque.
El Agente de Aduana o Despachador Oficial podrá solicitar dentro del plazo señalado la prórroga del embarque en casos debidamente justificados indicando la fecha del embarque, dicho acto será autorizado por el jefe del Area de Exportación de la Aduana.
Si la mercancía no fuera embarcada dentro del plazo señalado, el Agente de Aduana o Despachador Oficial deberá solicitar la anulación de la Orden de Embarque previa certificación de la entidad depositaria.
La Cía. Transportadora bajo firma de su representante deberá dejar constancia en la Orden de Embarque en el rubro "Verificación Cía. Transportista", la cantidad de bultos efectivamente embarcados, señalando fecha y hora de dicho acto. Acciones posteriores al embarque Al igual que el paso anterior, estas acciones son realizadas por el Agente de Aduana o Despachador Oficial.
a) Declaración para exportar A la sola presentación por parte del Agente de Aduana o Despachador Oficial de la Declaración para exportar debidamente autorizada para el embarque de la mercancía amparada por el documento "ORDEN DE EMBARQUE".
De la presentación de la Declaración para Exportar La Declaración para Exportar debidamente llenada suscrita por el Agente de Aduana o Despachador Oficial que tramitó la Orden de Embarque salvo casos de fuerza mayor que serán calificados por el administrador de la Aduana respectiva.
La Declaración para Exportar en original y cuatro copias con sus respectivos sobres deberán ser presentados en la Aduana donde se tramitó la Orden de Embarque con la Guía de Entrega de Documentos (G.E.D.) dentro del plazo de 15 días útiles contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque.
En caso de incumplimiento, el Agente de Aduana o Despachador Oficial será suspendido de sus actividades de conformidad con el inciso a) y c) del Art. 197º y el Inc. g) del Art. 197.Aº de la Ley General de Aduanas. Las Declaraciones que no fueran presentadas de conformidad serán objeto de rechazo por la Aduana devolviéndose al interesado indicando el motivo del rechazo.
De la Numeración El personal de Aduana Recepciona y verifica la Declaración para exportar y los documentos que amparan el despacho, procediendo a su numeración.
Si del reconocimiento y verificación de la Declaración para exportar se concluyera que ésta no se encuentra conforme, la Aduana notificará al Agente de Aduana o Despachador Oficial para su regularización, previo pago de una multa equivalente a 0.10 de la U.I.T. la que será cancelada en el plazo de diez días computados desde el d¡a siguiente de su notificación; vencido dicho plazo la deuda será exigible coactivamente.
b) De la cancelación de la Orden de Embarque Derogados los tributos dispuestos por varias normas legales; según el D.S. Nº 049-91-EF (pub. 17.03.91), por lo tanto NO SE PAGA NINGUN TRIBUTO PARA EXPORTAR. Lo que sí se debe tener en cuenta es el D.S. Nº 070-93-EF (pub. 30.04.93) y el Manual de Procedimiento Automatizado de Exportación.
c) De la Fiscalización de la Aduana Las Declaraciones para Exportar que amparan el despacho de mercancías incluidas en la lista de Productos Tradicionales, así como todas aquellas mercancías que requieran verificación y/o análisis químicos, serán objeto de la verificación correspondiente. Previo al embarque el personal de Aduanas constata que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados y que no hayan sido manipulados o alterados. La Cía. Transportista verifica el embarque de las mercancías y anota la cantidad de bultos, señalándose fecha y hora de dicho acto en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque. Trámites Bancarios Cumplidos los pasos siete y ocho anteriores, el Agente de Aduana o Despachador Oficial entrega al exportador la documentación de embarque para su negociación ante el Banco del Exportador.
El exportador presenta los documentos de embarque:
Factura Comercial Conocimiento de Embarque y/o Guía Aérea Nota de Pesos Certificados Demás documentos solicitados Se presentan los documentos de embarque para su negociación al Banco local debiendo conocer lo siguiente:
Si hay carta de crédito irrevocable y no hay discrepancias, el pago es a la vista. Si hay carta de crédito y hay discrepancias en el embarque, la documentación pasa a consulta para la aprobación del importador vía Banco del Exportador al Banco Corresponsal. Si no hay carta de crédito (cobranza), la documentación pasa a consulta para la aprobación del importador vía Banco Corresponsal. El importador cancela la factura al exportador remitiendo las divisas vía Banco Corresponsal al Banco del Exportador
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